LN-00094 - POLICÍA LOCAL. Alta, baja, cambio de titularidad o duplicado de placa de vados permanentes.
Descripción
Requisitos
Plazo de presentación
Continuo
Efecto del Silencio
Desestimatorio
Plazo de Resolución
1 Mes
Observaciones
Este trámite sirve para solicitar el alta, la baja, cambio de titularidad y duplicado de placa de un vado permanente.
Únicamente pueden realizar solicitudes de vados los propietarios de los inmuebles, arrendatarios, o personas con justificación expresa por parte del propietario que autorice a un tercero a realizar la solicitud.
TASAS
No se realizará ningún pago hasta que el alta no sea aprobada, momento a partir del cual se notificará a la oficina de gestión tributaria SUMA La Nucía, quienes tramitarán el cargo de la tasa municipal correspondiente al titular de la autorización del vado. El interesado podrá gestionar la domiciliación bancaria de los pagos de la tasa municipal en dicha oficina de SUMA La Nucía.
Los importes en concepto de tasa municipal vienen recogidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en vigor desde el día 7 de diciembre de 2024.
Acceso a laS guías de uso de la sede electrónica:
GUÍA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS Y VOLANTES DE EMPADRONAMIENTO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA | ||
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GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA |
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. (Norma completa)
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. (Norma completa)
- LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (Norma completa)
- LEY 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Regimen Local de la Comunitat Valenciana (Art. 184)
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Norma completa)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (Norma completa)
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (Art. 86.2, Art. 92)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Arts. 9 y 66)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Norma completa)
- Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/22014, de 5 de marzo. (Arts. 38 a 44)
- REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (Art. 140, Art. 149, Art. 47)
- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. (Art. 25)
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (Art. 75 y ss., Arts. 74-77, Arts. 75-91)
- Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos aprobado por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril (Art. 3)
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. (Art. 9)
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos y vado permanente. (BOP nº72, de 28/03/2003) (Toda la norma)